En estos meses previos a la prueba de acceso a la Universidad, antigua selectividad actual EBAU o EVAU según la comunidad autónoma (ni en eso coinciden), no solo el famoso y universal COVID19 (coronavirus para los amigos) se puede considerar el “Rey de la fiesta” en la pista de baile derrochando incertidumbre y desasosiego a los futuros examinados. Este virus que nos ha cogido por sorpresa no ha sido capaz de echarle la parta por alto al enemigo número uno de esta temida prueba veraniega, ya que desde los gobiernos autonómicos así como sus universidades año tras año permiten que la desigualdad de oportunidades y la discriminación se apoderen de la pista dejando a más del 10% de los participantes sentados de culo por falta de adaptaciones que le permitan “superar” sus necesidades específicas de apoyo educativo y en este caso específico del que hablamos, al alumnado con dislexia.
Pero no queremos que nos acusen de generalizar, cierto es que en esta fiesta tenemos de todo. Desde el que se ha puesto las pilas y está que se sale, los que progresan adecuadamente, los ni fu ni fa y los que se merecen un abucheo por todo lo alto. También queremos advertir que la información la hemos solicitado por los causes que se dispone, pero en la mayoría de los casos parece que la paloma mensajera se ha debido perder por el camino, aunque gracias a internet y las maravillosas página universitarias, hemos logrado la información lo más actualizada posible. Aún así, si sabes algo que nosotros no sabemos nos avisas y rectificamos, quitamos o ponemos, así de majos somos.
Si os parece vamos a realizar un estudio pormenorizado de todas aquellas CCAA que forman este variopinto país que habitamos y sepamos si nos va a tocar bailar con la más fea (o feo, que nadie se me moleste).
Galicia, Cataluña, Murcia y País Vasco ¡UN FUERTE APLAUSO PARA ELLOS!
Nos basamos en CCAA que tienen establecido un PROTOCOLO ESPECÍFICO, regulado y que se aplica porque esa es otra “el moviemiento se demuestra andando”. Aquí es donde se nota cuando las asociaciones que llevan más de 10 años trabajando duro logran unos resultados dignos de seguir por todos. Gracias Agadix, ACD, Adixmur y Dislebi.
CORRECCIÓN DE EXÁMENES DE ESTUDIANTES CON DISLEXIA. EVAU GALICIA
- CRITERIOS GENERALES
- Los correctores de este tribunal, en todas las materias, sabrán que estos son ejercicios realizados por estudiantes con dislexia, manteniendo su anonimato.
- Los exámenes de todas las asignaturas deben evaluarse según el contenido y no por la presentación, la ortografía o la forma de expresión.
- En los exámenes de otras materias además del idioma, las faltas de ortografía NO pueden ser penalizadas en la calificación final.
- CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LAS MATERIAS DE LENGUA
- Los correctores de este tribunal de las asignaturas de Lengua y Literatura Españolas, Lengua y Literatura Gallega y Lengua Extranjera, además de los criterios y pautas de corrección dados por el responsable de la asignatura correspondiente, deben tener en cuenta en la corrección de los exámenes de estas pautas específicas de ortografía.
- Pautas de ortografía específicas:
- Penalización solo una vez por tipo por errores ortográficos básicos descritos en el apéndice.
- No penalizar los errores de ortografía no descritos en el apéndice.
- Penalizar solo uno de cada cinco errores de acentuación.
Se penalizará solo uno de cada tres errores repetidos, en cuanto a:
- errores de segmentación de palabras dentro de la oración (uniones y separaciones incorrectas)
- errores de inversión, rotación, sustitución, adición u omisión de letras, sílabas o palabras
- signos de puntuación
- El hecho de que no se penalizan todas as faltas cometidas no significa que no se deban corregir. Por lo tanto, para aplicar correctamente estos criterios e poder hacer una evaluación posterior, los correctores de estos temas deben marcar todos los errores ortográficos detectados en el texto y luego aplicar las penalizaciones descritas en la sección anterior.
- Lengua extranjera: Francés. En el examen de francés, la ortografía no se considera un factor determinante que debe ser penalizado de manera especial. Sin embargo, en el caso de estudiantes con dislexia, los siguientes tres criterios se aplicarán como pautas de ortografía específicas:
- No penalice los casos en que el mismo sonido se transcribe con diferentes deletreos, aunque el error gráfico puede conducir a inconsistencias gramaticales:
- Lengua extranjera: Francés. En el examen de francés, la ortografía no se considera un factor determinante que debe ser penalizado de manera especial. Sin embargo, en el caso de estudiantes con dislexia, los siguientes tres criterios se aplicarán como pautas de ortografía específicas:
- No penalice los casos en que una ortografía no tiene correlación fonética (es decir, no se pronuncia); por ejemplo:
- la omisión de la marca gráfica (que no fonética) del plural, ya sea en sustantivos o adjetivos (garçons, roux) o en conjugaciones verbales (ils regardent). Si se penalizarán, por contra, los casos en los que se produce una distinción fonética entre el singular y el plural, por ejemplo: travail / travaux; il va / ils vont; le/les.
- la omisión de la llamada «e» caduco al final de una palabra, ya sea en sustantivos (roue, arrivée, mode) o en adjetivos (grave) o en verbos (il chante, il loue).
- la omisión de consonantes oclusivas o constrictivas al final de las sílabas no pronunciadas (coup, toit, pied, mis).
- la omisión de la «h» muda o aspirada: homme, hauteur.
- la omisión de acentos que no manifiesten oposición fonológica: île, château, hôtel.
- la omisión de la «r» final en el infinitivo de los verbos del primer grupo (siempre que la ortografía corresponda a la misma «realización fónica», sea «e» abierta o cerrada): chanté, chantez, chantais, chantait / chanter.
- No penalice las consonantes dobles (p. Ej., p/ pp), a menos que la duplicación de consonantes manifieste una oposición fonética, como s/ss: case / casse.
- Lengua extranjera: ingles. En los criterios de corrección de la prueba de inglés, la ortografía NO se considera un factor determinante que debe penalizarse específicamente en todas las preguntas. Solo será penalizado en los siguientes casos:
- en la pregunta número 3, porque una sola palabra que aparece en el texto debe identificarse como sinónimo de la pregunta en el ejercicio
- en la pregunta número 5, donde se deben realizar una serie de transformaciones gramaticales cuyo resultado son solo tres oraciones
- en las secciones 6-10 de la pregunta que se refiere a la escucha, donde tienen que completar con una, dos o tres palabras.
- En las preguntas 1 y 6, en las cuales se requiere escritura, el corrector tendrá en cuenta las condiciones de los estudiantes con dislexia y valorará más la riqueza del vocabulario, las estructuras gramaticales, la comprensión, la cohesión y la coherencia del texto escrito.
- la omisión de la marca gráfica (que no fonética) del plural, ya sea en sustantivos o adjetivos (garçons, roux) o en conjugaciones verbales (ils regardent). Si se penalizarán, por contra, los casos en los que se produce una distinción fonética entre el singular y el plural, por ejemplo: travail / travaux; il va / ils vont; le/les.
Los estudiantes con trastornos de aprendizaje o necesidades de adaptaciones examinarán en un aula adecuada y dispondrán de media hora más para la realización de cada prueba para de facilitar la comprensión de los enunciados, tener más tiempo para poder ordenar los conceptos y revisar las respuestas.
Criterios específicos para dislexia
1. Para las materias de Lengua Catalana y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, y Lengua Extranjera, Literatura Catalana y Literatura Castellana, los profesores correctores deben aplicar los criterios y pautas de corrección generales, pero deberán tener en cuenta las pautas específicas:
– Hay que hacer un recuento de todas las faltas de ortografía, error léxico, de morfología o de sintaxis, pero sólo se descontará una tercera parte.
– Estas faltas no pueden penalizar en la nota final de los exámenes de las otras materias.
2. El hecho de que no penalicen todas las faltas cometidas, no significa que no deban corregir. Por lo tanto, a fin de poder aplicar correctamente estos criterios y poder hacer una valoración posterior, los correctores deben señalar todas las faltas de ortografía detectadas y luego aplicar las penalizaciones de acuerdo con los criterios descritos en el apartado anterior.
Las resoluciones de la Comisión Organizadora podrán contemplar las siguientes pautas generales, siempre sujetas a valoración y ajuste en función de la evaluación individual y respetando el anonimato y los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad.
1. Antes de la realización de las pruebas: Se comunicarán al centro por escrito las medidas adoptadas, indicando el personal al que se podrá dirigir el alumnado durante las pruebas ante cualquier duda.
2. Durante la realización de las pruebas, en función de la necesidad específica de apoyo y de los medios disponibles: § Se podrá adaptar el tiempo de realización de cada examen o se podrán elaborar modelos especiales de examen para ser realizados en el tiempo establecido. § Podrán proveerse medios técnicos especiales para la realización de los exámenes. § Podrá determinarse la realización de los exámenes en aulas que cuenten con personal de apoyo especializado. § El personal encargado de las aulas (miembros del Tribunal o personal de apoyo especializado) estará informado de las medidas adoptadas y atento a las demandas de los alumnos. § El personal encargado de las aulas podrá leer las preguntas al alumnado, atendiendo las dudas que se puedan plantear. § El personal encargado de las aulas podrá recordar la importancia de leer las dos opciones para elegir la adecuada y de establecer un orden para contestar las preguntas. § La Comisión Organizadora podrá adoptar otras medidas que estime convenientes de acuerdo con la documentación aportada y la normativa de aplicación.
3. Evaluación de la prueba: Podrá establecerse que el profesorado especialista que se encargue de corregir los exámenes conozca la naturaleza de la adaptación realizada y corrija en función de la misma.
Adaptaciones para el alumnado con Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA) y/o TDAH:
- Ampliación de tiempo (15 minutos más)
- Lectura inicial del examen en voz alta por parte del profesorado
- Informar sobre la estructura del examen para organizar el tiempo y recalcar las instrucciones de forma personalizada al alumnado
- Revisión del examen por parte del profesorado al finalizar para comprobar que es comprensible y se han contestado todas las preguntas
- Ordenador (en las asignaturas posibles)
- Asiento reservado (para evitar distracciones)
- Llamadas de atención
- Información sobre dislexia para los correctores
Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias, La Rioja, Castilla y León y Asturias
¡BUEN TRABAJO!
No cuentan con un protocolo como tal pero se están defiendo bien y ponen las cosas claras en sus normativas desde hace años. Otro ejemplo de asociaciones que trabajan durante años con sus administraciones públicas buscando lo mejor para el colectivo.
Adaptación en la presentación y formato de la prueba, adaptaciones referidas al uso de recursos informáticos y de acceso al ordenador. Se podrán incluir en los informes otras adaptaciones y/o recomendaciones específicas no recogidas en el párrafo anterior y que se consideren necesarias para una adecuada realización de la prueba.
En particular, en el caso de diagnóstico de Dislexia y en aplicación de la circular de 4 de abril de 2014 de la Dirección General de Participación y Equidad y la aclaración realizada por la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar de 10 de junio de 2019: “cabe señalar que como adaptaciones/recomendaciones específicas que, se realizan con este alumnado se encuentra la de primar los contenidos sobre la expresión escrita, y no penalizar sus faltas de ortografía en las pruebas escritas”.
Dicha medida para este alumnado puede estar contemplada en sus adaptaciones durante su escolarización en Bachillerato, como elemento que garantice la igualdad de oportunidades, y las condiciones de accesibilidad y no discriminación y que, de haber sido efectivamente llevada a cabo por sus respectivos centros, tendrán el mismo tratamiento durante la Prueba.
Para aquellos alumnos que manifiesten presentar necesidades específicas de apoyo educativo, se acordará la adopción de las medidas y la utilización de aquellos medios materiales y humanos que, en función de dichas necesidades, se consideren oportunos para que puedan realizar la EVAU en las debidas condiciones de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la ORDEN ECD/133/2017, de 16 de febrero, por la que se determina la organización y coordinación de la EVAU en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso 2016-2017 (y modificaciones posteriores).
La determinación de las medidas a adoptar se realizará con base en las adaptaciones aplicadas al alumno en los procesos de evaluación realizados durante la etapa de Bachillerato y se referirán a tiempo y forma, salvo situaciones sobrevenidas.
A tal efecto, el responsable de la dirección del centro educativo en el que esté escolarizado el alumno, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 27 de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, deberá solicitar a la Comisión Organizadora de la EVAU la adaptación en la realización de las pruebas de acceso antes del 12 de febrero de 2020, salvo situaciones sobrevenidas en las que el centro deberá comunicarlo a la mayor brevedad posible a la Comisión Organizadora.
Estudiantes que presenten necesidades específicas de apoyo educativo.
La Comisión Organizadora determinará las medidas oportunas que garanticen que los estudiantes que presenten algún tipo de necesidades específicas de apoyo educativo y así lo acrediten, puedan realizar la prueba en las debidas condiciones de igualdad.
Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba de evaluación, así como en la garantía de accesibilidad de la información, la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.
En todo caso, la determinación de dichas medidas se hará basándose en las adaptaciones curriculares cursadas en Bachillerato, las cuales estarán debidamente informadas por los correspondientes servicios de orientación.
Los tribunales calificadores podrán requerir informes y colaboración de los órganos técnicos de la administración educativa, así como de los centros donde hayan cursado sus estudios los estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo.
Adaptación de los tiempos, utilización de formatos especiales y la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos y de los apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de las pruebas, así como la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.
Los alumnos con necesidades educativas específicas (NEE) y los alumnos de necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), que soliciten adaptación de la prueba, realizarán los ejercicios en un aula con personal de apoyo y en la prueba se aplicarán las adaptaciones realizadas a lo largo de la etapa educativa previa. Deberán aportar el Informe Psicopedagógico del equipo de orientación del centro y, en su caso, la condición de discapacidad aportando el certificado, dictamen o procedimiento de valoración realizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
Los tribunales de EBAU atendiendo a la “Comisión Organizadora de las Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad” establecerán el tipo de adaptación de acuerdo con la documentación de las solicitudes y podrán recabar, si las circunstancias así lo requiriese, asesoramiento de los técnicos de los respectivos servicios de las Universidades y de la Consejería competente.
En función de la complejidad de las adaptaciones, los tribunales de EBAU podrá proponer, durante la realización de las pruebas de acceso, la presencia de un técnico como facilitador o intermediario en la aplicación de las adaptaciones.
Adaptaciones:
Lectura de preguntas previo a la prueba y aclaración de dudas, hasta un tiempo máx. adicional de 45 min, posibilidad de ampliación del tamaño de letra, uso de un lector o programa lector, uso de ordenador con corrector ortográfico o realización del examen oral, situación cerca del profesor, ayuda para planificar el tiempo adicional.
En cuanto a la evaluación: el profesorado encargado de la corrección, será conocedor de la naturaleza de la adaptación y corregirá en función de la misma.
Asturias, Cantabria, Castilla La Mancha, Extremadura, Navarra y Valencia
NECESITAN MEJORAR
Estas comunidades solo hacen como que adaptan pero les falta mucho para el cinco. Lanzamos el guante para que se lo miren bien y comiencen a trabajar más sobre este tema, como siempre pudiendo dirigirse a la plataformadislexia@gmail.comen caso de necesitar ayuda al respecto.
Los alumnos con necesidades educativas específicas (NEE) y los alumnos de necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), que soliciten adaptación de la prueba, realizarán los ejercicios en un aula con personal de apoyo y en la prueba se aplicarán las adaptaciones realizadas a lo largo de la etapa educativa previa. Deberán aportar el Informe Psicopedagógico del equipo de orientación del centro y, en su caso, la condición de discapacidad aportando el certificado, dictamen o procedimiento de valoración realizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
En todos los casos se velará por la adopción de las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Se establecerá un descanso entre pruebas de al menos 30 minutos, sin contar el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las pruebas de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se les haya prescrito dicha medida.
Se establece que «cada una de las pruebas de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad tendrá una duración de 90 minutos». «Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, 30 minutos y no se computará como periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las pruebas de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se les haya prescrito dicha medida».
Conforme al artículo 8.2 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, se velará por la adopción de las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo Navarra.
La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo tomará como referencia las adaptaciones curriculares realizadas para el mismo a lo largo de la etapa.
Para todo el alumnado que no esté en posesión del certificado de discapacidad con un grado igual o superior al 33% se incluirá, en las situaciones que corresponda, un informe del especialista correspondiente actualizado y completo, donde se constate el diagnóstico y el tratamiento que está recibiendo.
- También se ha de indicar que las necesidades del alumno/a no se deben a circunstancias actuales y recientes, sino que hay un bagaje de necesidades, adaptaciones y requerimientos de apoyos específicos y tratamientos que ya han sido aplicados a lo largo del desarrollo académico y evolutivo del afectado. Todo esto debe estar reflejado en el documento Certificado de necesidades y solicitud de adaptación de acceso para la PAU y adjuntarse el Certificado de Discapacidad o el Informe del Especialista, según corresponda, y el Informe socio psicopedagógico de primero y segundo de bachillerato actualizados.
- Todos los centros educativos, sean públicos o no, seguirán el mismo protocolo de petición de adaptaciones. Se utilizarán los certificados y los correspondientes Planes de Actuación Personalizados (PAP) del alumnado (Certificado de necesidades y solicitud de adaptación de acceso para las PAU) para el que se solicita adaptación de acceso para las pruebas PAU por necesidades específicas de apoyo educativo.
¿Y MADRID?Digna merecedora de un abucheo o cacerolada (según el gusto), un año más pese a haberse colgado unas pocas de medallas de “bienqueda” y unos “selfies” que alentaban a la esperanza, se convierte en la MÁS FEA DEL BAILE, pese a que algunos la llegaron a ver como “la princesa del baile”.
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