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Una vez más excluidos de las becas

Se ha abierto el plazo de convocatoria para las becas pero una vez más se queda excluido la #Dislexia.

A ver si el año que viene entramos tal como indicado con la PNL aprobada en enero de 2018 o a ver si se queda una vez más en nada. (ver la noticia abajo.)

Siguen sin tomarnos en serio con escusas y promesas vacías ¡Ya está bien! Somos más del 10% del alumnado y tanto los diagnósticos como las intervenciones se elevan a cuantías que muchas familias no se pueden permitir. Además de ser una dificultad hereditaria por lo que en un hogar se necesita tratar a varios miembros siendo en muchas ocasiones imposible.

Las becas son muy necesarias para los niños con dislexia para trabajar habilidades necesarias para que todos los niños logren el éxito escolar.

Desde la Plataforma y todas las asociaciones que la componen, estamos trabajando para conseguir los recursos que necesitan las personas con dislexia para que estén en condiciones de equidad tanto en el sistema educativo como en el ámbito laboral.

Os dejamos la respuesta de agosto 2018 del Defensor del Pueblo a nuestra asociación DisMálaga sobre acceso a las becas. (Pincha en las imágenes para ampliarlas)

Ver la noticia sobre la PNL de enero 2018:

Becas: PNL aprobada

 

Toda la información sobre la convocatoria de becas de 2018 se puede encontrar en este enlace:

https://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/estudiantes/becas-ayudas/para-estudiar/primaria-secundaria/necesidad-especifica-apoyo-educativo.html

 

EL ESFUERZO ESTÁ SOBREVALORADO

Hoy os traemos un testimonio de una madre de tres niños, uno con dislexia. ¿Te sientes identificado? ¿Quieres compartir tu historia? Envíanos un correo a plataformadislexia@gmail.com

«Soy madre de tres hijos, todos diferentes en todos los aspectos. Dos cursan cuarto de primaria y el mayor primero de la ESO.

Uno de ellos tiene una gran memoria, es constante y muy responsable para su edad. Sus notas son notables y sobresalientes dedicando poco tiempo al estudio.

Otro posee un gran razonamiento y llega donde los otros dos ni se asoman. Creativo y resolutivo con grandes habilidades sociales. Sus notas varían dependiendo del interés que le provoque el tema, tarda en hacer los deberes porque le aburre pero su media es notable.

El mayor dedica practicamente toda la tarde a los estudios, pero no ahora en 1º de ESO sino desde siempre. No se queja demasiado pero si puede se escaquea. Tiene un profesor particular en casa y prepara los exámenes a fondo. Quiere ser profesor de su colegio…
Su vida está centrada en los estudios y apesar de todo su esfuerzo sus resultados suelen ser insuficiente y en el mejor de los casos suficiente.

De los tres, los que menos se esfuerzan consiguen unos resultados mucho mayor que el que más lo hace y lucha por aprender pese a tener dislexia.

Es por ello querido sistema educativo que nosotros, su familia (la que vive viendo su dificultad no solo en la lectro-escritura si no en demasiados campos de su vida personal) no podemos conformarnos con un «resultado» sino con todo su esfuerzo y coraje, porque ellos SI SE ESFUERZAN EN APRENDER, ¿Y TÚ? ¿TE ESTÁS ESFORZANDO EN ENSEÑARLE?

Una madre loca»

¿Derecho a obtener copias de exámenes?

Durante el curso muchos padres nos preguntan si tienen derecho a ver los exámenes de sus hijos. Los padres de niños con dislexia dedican muchas horas a estudiar con sus hijos, trabajando sus dificultades, repasando y repasando contenidos para ver que muchas veces todos ese esfuerzo tiene poca recompensa y no se ve reflejado en las notas. Nosotros mejor que nadie sabemos las dificultades que tienen nuestros hijos, sus necesidades a la hora de aprender y el esfuerzo tremendo que invierten en sus estudios. Por eso es imprescindible que los padres tengamos acceso a las evaluaciones y exámenes escritos para poder ver los errores que cometen y poder enfocar el tiempo que pasamos con ellos estudiando de la mejor manera posible.

Hemos buscado información sobre el derecho de acceder a copias de exámenes y hemos encontrado este excelente informe elaborado por FAPA Giner de los Ríos.

La conclusión de este informe es:

«Existe un derecho recogido, tanto normativamente como jurisprudencialmente, a la obtención de copias de los documentos obrantes en el expediente académico del alumno por parte de los padres o tutores legales, que no debe limitarse únicamente a las pruebas de evaluación o exámenes, ni pueden ser tasados mediante limitación física alguna, es decir, que este acceso deba realizarse dentro del centro y este extremo resulte incompatible con la realización de copias.»

Lo único que hay que destacar es que la normativa incluida en este informe es un poco antiguo, ahora no existe la LRJPAC, está sustituida por lo siguiente:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuyos artículos figura:

Artículo 4. Concepto de interesado.

  1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
  2. a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  3. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:

  1. d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
  2. e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

 

NORMATIVAS EN LAS DISTINTAS COMUNIDADES SOBRE EL DERECHO DE OBTENER COPIAS DE LOS EXÁMENES DE NUESTROS HIJOS

Andalucía (artículo 5)

Aragón

Galicia (artículo 7)

Madrid

Murcia (artículo 38 punto 4)

País Vasco (artículo 16)