¿Derecho a obtener copias de exámenes?

Durante el curso muchos padres nos preguntan si tienen derecho a ver los exámenes de sus hijos. Los padres de niños con dislexia dedican muchas horas a estudiar con sus hijos, trabajando sus dificultades, repasando y repasando contenidos para ver que muchas veces todos ese esfuerzo tiene poca recompensa y no se ve reflejado en las notas. Nosotros mejor que nadie sabemos las dificultades que tienen nuestros hijos, sus necesidades a la hora de aprender y el esfuerzo tremendo que invierten en sus estudios. Por eso es imprescindible que los padres tengamos acceso a las evaluaciones y exámenes escritos para poder ver los errores que cometen y poder enfocar el tiempo que pasamos con ellos estudiando de la mejor manera posible.

Hemos buscado información sobre el derecho de acceder a copias de exámenes y hemos encontrado este excelente informe elaborado por FAPA Giner de los Ríos.

La conclusión de este informe es:

«Existe un derecho recogido, tanto normativamente como jurisprudencialmente, a la obtención de copias de los documentos obrantes en el expediente académico del alumno por parte de los padres o tutores legales, que no debe limitarse únicamente a las pruebas de evaluación o exámenes, ni pueden ser tasados mediante limitación física alguna, es decir, que este acceso deba realizarse dentro del centro y este extremo resulte incompatible con la realización de copias.»

Lo único que hay que destacar es que la normativa incluida en este informe es un poco antiguo, ahora no existe la LRJPAC, está sustituida por lo siguiente:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuyos artículos figura:

Artículo 4. Concepto de interesado.

  1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
  2. a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  3. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:

  1. d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
  2. e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

 

NORMATIVAS EN LAS DISTINTAS COMUNIDADES SOBRE EL DERECHO DE OBTENER COPIAS DE LOS EXÁMENES DE NUESTROS HIJOS

Andalucía (artículo 5)

Aragón

Galicia (artículo 7)

Madrid

Murcia (artículo 38 punto 4)

País Vasco (artículo 16)

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